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LAS PENSIONES DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES
¿Qué son las pensiones alimenticias?Es la obligación de suministrar el sustento adecuado para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, que incluye alimentación, salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura y deporte.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?Los hijos hasta que cumplan 18 años, si estudian hasta los 21 años y las personas de cualquier edad que tengan una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿La persona que se encuentra embarazada tiene derecho a solicitar pensión alimenticia?
Si, tiene derecho desde la concepción a la atención de sus necesidades, al parto, puerperio y durante el periodo de lactancia por un periodo de doce meses desde el nacimiento o muerte del hijo.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?Los padres son los obligados principales. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o incapacidad será pagada por lo parientes en el siguiente orden: abuelos, hermanos y los tíos.
¿Quién puede demandar la pensión alimenticia?• La madre, el padre o la persona a cuyo cuidado se encuentre el niño.
• Los adolescentes mayores de 15 años.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?No, en la primera notificación el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte resolución definitiva, aún en el caso de niños aún no reconocidos.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?Se puede:
• Prohibirle la salida del país.
• Incluirlos en el Registro de deudores.
• Registrarlos en la Central de Riesgos
• Inhabilitarlos para que sean candidatos a cualquier
• Inhabilitarlos para ocupar cualquier cargo público
• No podrá solicitar se entregue la tenencia.
• Embargar y rematar los bienes del demandado.
• Inhabilitarlos para prestar garantías prendarias o hipotecarias.
• Detenerlo mediante Boleta de Apremio personal hasta por 30 días y si reincide hasta por 180 días.
¿Qué son las pensiones alimenticias?Es la obligación de suministrar el sustento adecuado para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, que incluye alimentación, salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura y deporte.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?Los hijos hasta que cumplan 18 años, si estudian hasta los 21 años y las personas de cualquier edad que tengan una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿La persona que se encuentra embarazada tiene derecho a solicitar pensión alimenticia?
Si, tiene derecho desde la concepción a la atención de sus necesidades, al parto, puerperio y durante el periodo de lactancia por un periodo de doce meses desde el nacimiento o muerte del hijo.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?Los padres son los obligados principales. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o incapacidad será pagada por lo parientes en el siguiente orden: abuelos, hermanos y los tíos.
¿Quién puede demandar la pensión alimenticia?• La madre, el padre o la persona a cuyo cuidado se encuentre el niño.
• Los adolescentes mayores de 15 años.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?No, en la primera notificación el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte resolución definitiva, aún en el caso de niños aún no reconocidos.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?Se puede:
• Prohibirle la salida del país.
• Incluirlos en el Registro de deudores.
• Registrarlos en la Central de Riesgos
• Inhabilitarlos para que sean candidatos a cualquier
• Inhabilitarlos para ocupar cualquier cargo público
• No podrá solicitar se entregue la tenencia.
• Embargar y rematar los bienes del demandado.
• Inhabilitarlos para prestar garantías prendarias o hipotecarias.
• Detenerlo mediante Boleta de Apremio personal hasta por 30 días y si reincide hasta por 180 días.
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