LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
El Código de la Niñez y Adolescencia
regula el derecho de alimentos. A
continuación se responden algunas preguntas frecuentes sobre este tema.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Son titulares y tienen derecho a recibir
una pensión alimenticia los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de
edad; en caso de que se encuentren cursando estudios que les impida ejercer
cualquier actividad productiva serán beneficiarios hasta los 21 años; y, las
personas de cualquier edad que sufran de alguna discapacidad o circunstancias
físicas o mentales que les dificulte procurarse los medios necesarios para
subsistir.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN DEL DERECHO DE
ALIMENTOS?
Los padres (padre y/o madre) son los
obligados principales a la prestación de este derecho, en caso de ausencia,
impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los mismos, lo serán
en su orden los abuelos (paternos y maternos), los hermanos que hayan cumplido
los 21 años (paternos y maternos) y los tíos (paternos y maternos).
¿QUIÉN TIENE DERECHO A SOLICITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Tienen derecho a solicitar una pensión
alimenticia en representación de los niños, niñas y adolescentes o las personas
con discapacidad la madre o el padre quien está cuidando y protegiendo al
beneficiario, a falta de ellos quien ejerza su representación legal o esté a
cargo de su cuidado y los adolescentes mayores de 15 años.
¿DESDE CUÁNDO SE PAGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión de alimentos se paga desde la
presentación de la demanda; su aumento desde la presentación de la demanda de
aumento de pensión alimenticia y la reducción de pensión alimenticia desde la
resolución que emitida por el Juez competente.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LEY?
A más de la pensión alimenticia, existen
otros rubros adicionales, entre los cuales están los subsidios legales o
convencionales que por carga reciba el obligado, dos pensiones alimenticias
adicionales que serán canceladas en los meses de septiembre y diciembre (región
Sierra y Amazonía) y abril y diciembre (región Costa y Galápagos) los cuales se
realizarán aunque el obligado no trabaje, además de el 5% del monto de las
utilidades recibidas.
¿CÓMO SE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia, se puede fijar
de dos maneras:
1.
A través de mediación, en la cual las
partes llegan a un acuerdo en cuanto al valor de la pensión alimenticia, la
cual en ningún caso podrá ser menor a lo establecido por la ley tomando en
cuenta la capacidad económica del alimentante, su número de hijos y la edad de
los beneficiarios.
2.
A través de un proceso judicial, en el
cual, una vez presentada la demanda de alimentos, las partes entran a litigio,
en el cual, en base a la prueba aportada por las partes, se verificará la
capacidad económica del alimentante, su número de hijos y la edad de los
beneficiarios, en ningún caso el juez podrá imponer una pensión alimenticia
menor a la establecida por la ley.
En ambos casos tanto el mediador como el
juez, previo a formalizar el acuerdo o emitir una resolución, deberán tener en
cuenta los diferentes instrumentos legales como son la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la tabla
de pensiones alimenticias mínimas emitida por el Consejo de la Niñez y
Adolescencia, entre otros, esto con el fin de que los acuerdos llegados por las
partes estén dentro del marco legal y no afecte el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ ES LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS?
Es el referente principal para la
fijación de pensiones alimenticias, la cual es emitida por el Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia, y toma en cuenta los siguientes parámetros, las
necesidades básicas por edad, los ingresos y recursos del alimentante los
cuales serán apreciados en ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos de su
modo de vida y sus dependientes directos, la inflación y la distribución del
gasto familiar e ingresos.
En ningún caso se podrá fijar un valor
menor al determinado en la tabla; sin embargo se podrá fijar una pensión
alimenticia mayor a la establecida.
¿CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO DE ALIMENTOS?
Con la muerte del titular del derecho o la muerte de todos los obligados al pago de la misma y cuando todas las circunstancias que motivaron el pago hayan desaparecido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario