SOBRE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
Y OTRAS DEMENCIAS
QUITO, SEPTIEMBRE DE 2014
Introducción
La Fundación Fabián Ponce O., por intermedio de su gerente, Dr.
Roberth Puertas Ruiz, contribuyó con la elaboración de la propuesta de reforma
al Código de Salud sobre la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, que fue
presentada a la Comisión del Derecho de la Salud de la Asamblea Nacional el 24
de septiembre de 2014.
Propuesta de Reforma
En el proyecto de Ley Orgánica General de Salud (Código Orgánico de
Salud), en el libro III: Prevención, Control de Adicciones, Enfermedades,
Accidentes y Desastres, Donación, Trasplantes, Sangre y Disposición de
Cadáveres, luego del título II: De la Salud Mental, incorporar un capítulo
denominado: “De la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias”, con el siguiente
articulado:
Art. Innumerado.-
El Estado reconoce a la enfermedad
de Alzheimer y otras demencias como de interés prioritario. Frente a esta
enfermedad y otras demencias la Autoridad Sanitaria Nacional tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Elaborar e implementar con un enfoque de derechos humanos: planes,
programas y proyectos para abordar integralmente la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
b) Fomentar acciones para la difusión de información y prevención de la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Implementar las acciones
necesarias para la atención integral de las personas que padezcan la enfermedad
de Alzheimer y otras demencias, con el fin de mejorar su calidad y expectativa
de vida.
d) Emitir los protocolos correspondientes para garantizar la evaluación,
diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
e) Implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la
adquisición de medicamentos, que garantice su acceso en forma oportuna,
suficiente, permanente y gratuita.
f) Implementar un registro epidemiológico de las personas que padecen la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
g) Crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atención integral
para los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
h) Promover la formación de profesionales para la evaluación, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
i) Promover la investigación para el estudio de la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
j) Capacitar, rehabilitar y apoyar en lo sanitario,
económico, legal, educativo y social a las personas
cuidadoras de pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Art. Innumerado.-
La autoridad Sanitaria Nacional para cumplir sus obligaciones frente a la enfermedad de Alzheimer coordinará sus esfuerzos con los gobiernos autónomos descentralizados, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de pacientes o científicas, pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y comunidad en general.
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