EL APREMIO PERSONAL
Ab.
Diego Rodríguez Mayorga
drodriguez@pbplaw.com
El artículo innumerado 22 a la ley Reformatoria al Título
V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia establece que el
apremio personal procederá cuando el alimentante,
obligado a la prestación alimenticia, incumpla en el pago de dos o más
pensiones, el Juez/a lo hará a petición de parte y una vez constatado dicho
incumplimiento. Hay que tener en cuenta que la pensión se debe pagar los
primeros cinco días de cada mes y por adelantado.
Se dispondrá la
medida, en un inicio, hasta por 30 días, en caso de mantenerse impago este
apremio podría extenderse por 60 días y hasta por un máximo de 180 días, medida
que será ordena por la autoridad conjuntamente con la prohibición de salida del
país, además, en la misma resolución el Juez/a podrá ordenar el allanamiento
del lugar donde se encuentre el alimentante moroso cuando exista la declaración
juramentada, de la parte afectada, sobre el ocultamiento del obligado a la
prestación alimenticia.
En la práctica, la parte afectada es la llamada a solicitar
el apremio personal, el Juez/a atenderá dicha petición y ordenará, a la
pagaduría del juzgado, realice de forma inmediata la liquidación de pensiones
alimenticias adeudadas. Una vez practicada la liquidación, el Juez/a pondrá en
conocimiento de las partes la misma, a fin de que ninguna de ellas se sienta
perjudicada en el cálculo de la deuda, de no existir observaciones, la
autoridad ordenará el inmediato pago de la deuda de alimentos por un tiempo que
oscila entre 24 y 72 horas, de persistir en el incumplimiento, el Juez/a, a
petición de la parte afectada, solicitará a la pagaduría, una certificación de
que el alimentante se encuentra en mora, una vez emitido dispondrá el apremio
personal pertinente, ya sea por 30 días, el cual en caso de reincidencia se
extenderá, tal como lo manifiesta el citado Artículo, por 60 y hasta 180 días.
El Juez/a, antes de
ordenar la libertad del obligado a la prestación alimenticia, debe realizar la
liquidación de la totalidad de lo adeudado y se receptará el pago en efectivo o
cheque certificado, una vez efectuado el pago de la totalidad adeudada, se
dispondrá la inmediata libertad del alimentante.
Una vez cumplido el tiempo establecido por el Juez/a, el
obligado podrá recuperar su libertad, sin embargo, es necesario aclarar, que el
cumplimiento del tiempo establecido para el apremio, no extingue la deuda de
pensiones alimenticias existentes, por lo cual la parte afectada podrá
solicitar la medida nuevamente, realizando el mismo procedimiento detallado
anteriormente, esta vez, aumentando el tiempo de duración de la medida por
reincidencia en 30 días más cada vez hasta completar el máximo de 180 días
contemplados por la ley.
La pensión alimenticia, a la que tienen Derecho los niños, niñas y adolescentes, debe ser cancelada a tiempo y en la forma
establecida en la resolución del juez o auto conciliatorio; con el fin de
evitar sanciones que perjudiquen tanto al alimentado como al alimentante.
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