LOS
DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberth
Puertas Ruiz, Mgtr.
Mucho se habla y escribe de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, poco o nada sobre
sus deberes u obligaciones, quizá por desconocimiento o porque se entiende que
al igual que todos los seres humanos, son sujetos de derechos y obligaciones.
Obviamente, hay que tener en cuenta que sus deberes estarán en relación con su
grado de desarrollo y madurez, por lo que sus deberes, al igual que sus
derechos, se cumplen de manera progresiva.
Los deberes que tenemos los
ecuatorianos, incluidos los menores de 18 años, se encuentran consagrados en la
Constitución de la República. Además, en el Código de la Niñez encontramos los
específicos para los niños, niñas y adolescentes. A continuación se presenta un cuadro donde se
listan los deberes constantes en las dos fuentes antes mencionadas:
DEBERES EN LA
CONSTITUCIÓN DE 2008
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DEBERES EN EL CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente.
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1.
Respetar a la Patria y sus símbolos.
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2.
Ama killa, ama llulla, ama shwa.
No ser ocioso, no mentir, no robar.
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2.
Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su
pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías.
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3.
Defender la integridad territorial del
Ecuador y sus recursos naturales.
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3.
Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás.
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4.
Colaborar en el mantenimiento de la
paz y de la seguridad.
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4.
Cultivar los valores de respeto,
solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.
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5.
Respetar los derechos humanos y luchar
por su cumplimiento.
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5.
Cumplir sus responsabilidades
relativas a la educación;
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6.
Respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.
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6. Actuar con honestidad y responsabilidad en
el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
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7.
Promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
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7.
Respetar a sus progenitores, maestros
y más responsables de su cuidado y educación.
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8.
Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos
de corrupción.
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8. Respetar y contribuir a la preservación
del medio ambiente y de los recursos naturales.
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9.
Practicar la justicia y la
solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
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9.
Los progenitores como los hijos se
deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones
necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos
inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y
responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.
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10.
Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales.
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10.
Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus
progenitores el adecuado cumplimiento de sus deberes;
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11.
Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
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11.
Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran
de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y
cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
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12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
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12.
Colaborar en las tareas del hogar, de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre
que no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
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13.
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.
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13.
No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado,
o el que éstos les hubiesen asignado, sin autorización de aquellos.
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14.
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales,
de género, y la orientación e identidad sexual.
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14.
Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán
sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad.
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15.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.
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16.
Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá
también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
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17.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.
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En general, éstos son los
deberes que establece la legislación ecuatoriana para los niños, niñas y
adolescentes, con la finalidad de normar adecuadamente sus relaciones con el estado,
la sociedad y la familia. Además, reafirma el enunciado que establece que todos
los seres humanos tenemos derechos que demandar y deberes u obligaciones que
cumplir.
Fuente: Revista Ser Familia
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