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PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD
SOBRE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
Y OTRAS DEMENCIAS
QUITO, SEPTIEMBRE DE 2014
Introducción
La Fundación Fabián Ponce O., por intermedio de su gerente, Dr.
Roberth Puertas Ruiz, contribuyó con la elaboración de la propuesta de reforma
al Código de Salud sobre la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, que fue
presentada a la Comisión del Derecho de la Salud de la Asamblea Nacional el 24
de septiembre de 2014.
Propuesta de Reforma
En el proyecto de Ley Orgánica General de Salud (Código Orgánico de
Salud), en el libro III: Prevención, Control de Adicciones, Enfermedades,
Accidentes y Desastres, Donación, Trasplantes, Sangre y Disposición de
Cadáveres, luego del título II: De la Salud Mental, incorporar un capítulo
denominado: “De la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias”, con el siguiente
articulado:
Art. Innumerado.-
El Estado reconoce a la enfermedad
de Alzheimer y otras demencias como de interés prioritario. Frente a esta
enfermedad y otras demencias la Autoridad Sanitaria Nacional tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Elaborar e implementar con un enfoque de derechos humanos: planes,
programas y proyectos para abordar integralmente la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
b) Fomentar acciones para la difusión de información y prevención de la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Implementar las acciones
necesarias para la atención integral de las personas que padezcan la enfermedad
de Alzheimer y otras demencias, con el fin de mejorar su calidad y expectativa
de vida.
d) Emitir los protocolos correspondientes para garantizar la evaluación,
diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
e) Implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la
adquisición de medicamentos, que garantice su acceso en forma oportuna,
suficiente, permanente y gratuita.
f) Implementar un registro epidemiológico de las personas que padecen la
enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
g) Crear y fortalecer un sistema nacional de centros de atención integral
para los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
h) Promover la formación de profesionales para la evaluación, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
i) Promover la investigación para el estudio de la enfermedad de Alzheimer y
otras demencias.
j) Capacitar, rehabilitar y apoyar en lo sanitario,
económico, legal, educativo y social a las personas
cuidadoras de pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Art. Innumerado.-
La autoridad Sanitaria Nacional para cumplir sus obligaciones frente a la enfermedad de Alzheimer coordinará sus esfuerzos con los gobiernos autónomos descentralizados, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de pacientes o científicas, pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y comunidad en general.
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LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
El Código de la Niñez y Adolescencia
regula el derecho de alimentos. A
continuación se responden algunas preguntas frecuentes sobre este tema.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Son titulares y tienen derecho a recibir
una pensión alimenticia los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de
edad; en caso de que se encuentren cursando estudios que les impida ejercer
cualquier actividad productiva serán beneficiarios hasta los 21 años; y, las
personas de cualquier edad que sufran de alguna discapacidad o circunstancias
físicas o mentales que les dificulte procurarse los medios necesarios para
subsistir.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN DEL DERECHO DE
ALIMENTOS?
Los padres (padre y/o madre) son los
obligados principales a la prestación de este derecho, en caso de ausencia,
impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los mismos, lo serán
en su orden los abuelos (paternos y maternos), los hermanos que hayan cumplido
los 21 años (paternos y maternos) y los tíos (paternos y maternos).
¿QUIÉN TIENE DERECHO A SOLICITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Tienen derecho a solicitar una pensión
alimenticia en representación de los niños, niñas y adolescentes o las personas
con discapacidad la madre o el padre quien está cuidando y protegiendo al
beneficiario, a falta de ellos quien ejerza su representación legal o esté a
cargo de su cuidado y los adolescentes mayores de 15 años.
¿DESDE CUÁNDO SE PAGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión de alimentos se paga desde la
presentación de la demanda; su aumento desde la presentación de la demanda de
aumento de pensión alimenticia y la reducción de pensión alimenticia desde la
resolución que emitida por el Juez competente.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LEY?
A más de la pensión alimenticia, existen
otros rubros adicionales, entre los cuales están los subsidios legales o
convencionales que por carga reciba el obligado, dos pensiones alimenticias
adicionales que serán canceladas en los meses de septiembre y diciembre (región
Sierra y Amazonía) y abril y diciembre (región Costa y Galápagos) los cuales se
realizarán aunque el obligado no trabaje, además de el 5% del monto de las
utilidades recibidas.
¿CÓMO SE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia, se puede fijar
de dos maneras:
1.
A través de mediación, en la cual las
partes llegan a un acuerdo en cuanto al valor de la pensión alimenticia, la
cual en ningún caso podrá ser menor a lo establecido por la ley tomando en
cuenta la capacidad económica del alimentante, su número de hijos y la edad de
los beneficiarios.
2.
A través de un proceso judicial, en el
cual, una vez presentada la demanda de alimentos, las partes entran a litigio,
en el cual, en base a la prueba aportada por las partes, se verificará la
capacidad económica del alimentante, su número de hijos y la edad de los
beneficiarios, en ningún caso el juez podrá imponer una pensión alimenticia
menor a la establecida por la ley.
En ambos casos tanto el mediador como el
juez, previo a formalizar el acuerdo o emitir una resolución, deberán tener en
cuenta los diferentes instrumentos legales como son la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la tabla
de pensiones alimenticias mínimas emitida por el Consejo de la Niñez y
Adolescencia, entre otros, esto con el fin de que los acuerdos llegados por las
partes estén dentro del marco legal y no afecte el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes.
¿QUÉ ES LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS?
Es el referente principal para la
fijación de pensiones alimenticias, la cual es emitida por el Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia, y toma en cuenta los siguientes parámetros, las
necesidades básicas por edad, los ingresos y recursos del alimentante los
cuales serán apreciados en ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos de su
modo de vida y sus dependientes directos, la inflación y la distribución del
gasto familiar e ingresos.
En ningún caso se podrá fijar un valor
menor al determinado en la tabla; sin embargo se podrá fijar una pensión
alimenticia mayor a la establecida.
¿CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO DE ALIMENTOS?
Con la muerte del titular del derecho o la muerte de todos los obligados al pago de la misma y cuando todas las circunstancias que motivaron el pago hayan desaparecido.
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1.- Red Justicia
2.- Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación propuesto por la
Fundación Fabián Ponce o.
1.- RED JUSTICIA QUITO
El punto de partida de la Red de Justicia es la constatación de la responsabilidad que tienen las Organizaciones de la Sociedad Civil para participar en el mejoramiento de la Justicia, ya que únicamente por la vía de participación estructurada podremos asegurar que los temas de justicia sean realmente de carácter público y respondan a las necesidades y expectativas del país.
Visita también http://redjusticiaquito.wordpress.com/
2.- ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN PROPUESTO POR LA FUNDACIÓN FABIÁN PONCE O.
Luego del artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación agréguese el siguiente artículo innumerado:
Artículo Innumerado: Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio en materias transigibles.
Copia certificada del acta de imposibilidad de acuerdo o de la constancia de imposibilidad de mediación será requisito de admisibilidad de la demanda judicial.
En caso de desconocimiento del domicilio del demandado y de pedido de medidas cautelares se podrá acudir directamente al Juez competente; sin embargo, en cuanto comparezca el demandado en el proceso judicial, el juez remitirá obligatoriamente el proceso a un Centro de Mediación para que realice la correspondiente audiencia dentro de los términos establecidos en el último inciso del artículo 46 de esta ley.
De igual manera se procederá cuando se haya presentado una demanda adjuntando una constancia de imposibilidad de mediación. La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo de dictarse la sentencia.
La presentación de la solicitud a un Centro de Mediación interrumpe el plazo de la prescripción.
La mediación prejudicial obligatoria sustituye el trámite obligatorio de conciliación previsto en los juicios sobre materias transigibles.
Luego del artículo 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación agréguese el siguiente artículo innumerado:
Artículo innumerado: El regulará las tarifas y fijará los estándares que los centros y mediadores deberán cumplir. Cada dos años revisará las tarifas y estándares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En los cantones mientras no existan Centros de Mediación, no será obligatoria la mediación previa a todo juicio en materias transigibles.
SEGUNDA.- Los dos primeros años contados desde la promulgación de esta ley reformatoria, se implementará la mediación prejudicial obligatoria en asuntos de niñez y adolescencia. Vencido este plazo, la ley regirá para todos los conflictos que sean transigibles.
TERCERA.- El , en el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de esta Ley, creará e implementará Centros de Mediación en todos los cantones del país. El Consejo de la Judicatura podrá contratar los servicios de centros de mediación privados que se encuentre debidamente registrados.
DEROGATORIAS: Derógase el artículo 1012 del Código de Procedimiento Civil. Derogase la conciliación obligatoria establecida en los procedimientos judiciales, en materias transigibles.